Texto oficial
Artículo 36°- El 80 % de la comisión y gastos de cobranza a que se refieren los artículos 30 y 34 de la Ley N° 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, y que por disposición del artículo 13 del D.F.L. N° 2,437, de 8 de Noviembre de 1927, se reparte entre el personal del Servicio de Tesorería General de la República en proporción a los sueldos y al porcentaje de calificación anual, ingresará a Rentas Generales a fin de incrementar el financiamiento de la presente ley.