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Artículo 48 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830122.

Texto oficial

"Artículo 48.- Auméntase en $ 450,000 la suma global que se destina en la Ley General de Presupuesto de la Nación, vigente, para el pago de sueldos del personal de la Sindicatura General de Quiebras. El sueldo del Síndico General de Quiebras será de $ 144,000 anuales. A contar desde la vigencia de la presente ley, suprímense los quinquenios de que goza este personal".