Texto oficial
Artículo 55. Los funcionarios que ingresen a la Rama de Identificación y Pasaportes, con posterioridad a la presente Ley, deberán someterse al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830129.