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Artículo 64 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830138.

Texto oficial

Artículo 64.- "La planta adicional de la Dirección General de Obras Públicas se determinará por el Presidente de la República a propuesta del Director General de Obras Públicas y comprenderá los empleos a contrata que según las necesidades del servicio se requiera para atender al estudio, ejecución y vigilancia de las obras que se ejecuten o se proyecten ejecutar en el respectivo año, incluyéndose en esta planta adicional los empleos de Mayordomos, Bodegueros, Camineros, Pontoneros, Pasatiempos, Choferes, Telefonistas, Porteros y demás personal de servicio, los cuales se encasillarán en los grados 28° al 15°, inclusives, del Estatuto Administrativo.