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Artículo 68 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830142.

Texto oficial

Artículo 68.- El Secretario General y el Abogado Procurador de la Comisión de Santiago de la Defensa Fiscal de la Ley de Alcoholes que perciben sueldos fijos, conforme al artículo 181 de dicha ley continuarán pagándose con fondos consultados para este efecto en dicha ley, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N° 1,000, de 24 de marzo de 1943, y figurarán en la planta del Ministerio de Agricultura con los siguientes grados y sueldos: 5° Secretario General del servicio_______ 81,000.- 1 81,000.- 9° Abogado Procurador de la Comisión de Santiago___________ 54,000.- 1 54,000.- _______________ 2 $ 135,000.- _______________