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Artículo 71 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830145.

Texto oficial

Artículo 71.-Derógase la autorización concedida por el artículo 57 de la ley N° 6.152, de 31 de diciembre de 1937, al Ministerio de Tierras y Colonización para girar sobre la cuenta "Comisiones de Cobranza de Rentas de Arrendamiento Fiscales". Las retenciones que en cumplimiento de la citada ley continúen efectuando los Tesoreros Provinciales y Comunales, ingresarán a rentas generales a fin de incrementar los fondos con que se cubrirán los mayores gastos que demande la presente ley.