Texto oficial
Artículo 71.-Derógase la autorización concedida por el artículo 57 de la ley N° 6.152, de 31 de diciembre de 1937, al Ministerio de Tierras y Colonización para girar sobre la cuenta "Comisiones de Cobranza de Rentas de Arrendamiento Fiscales".
Las retenciones que en cumplimiento de la citada ley continúen efectuando los Tesoreros Provinciales y Comunales, ingresarán a rentas generales a fin de incrementar los fondos con que se cubrirán los mayores gastos que demande la presente ley.