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Artículo 85 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830159.

Texto oficial

Artículo 85.- Auméntase la suma global con que el Estado contribuye al mantenimiento de la Universidad de Chile, en la suma de 5 millones de pesos ($ 5.000,000), que se destinará al mejoramiento económico de su personal administrativo y de servicio.