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Artículo 99 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25767 · idParte: 8830173

Texto oficial

Artículo 99.- Substitúyense en el artículo 7° de la ley N° 4.174, de 5 de septiembre de 1927, las palabras "Tasación declarada" por las siguientes: "avalúo vigente".