Texto oficial
Artículo 8.o Los reclamos por devolución de derechos consulares, que se funden en hechos no imputables al Cónsul, sólo se acogerán cuando se formulen dentro de cuarenta y ocho horas de efectuada la actuación.
Fija el arancel consular
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25768 / 7171961.