Aprueba los convenios acordados en la conferencia monetaria y financiera de las naciones unidas, celebrada en bretton woods, estados unidos, en julio de 1944, que crean el "fondo monetario internacional" y el "banco internacional de reconstruccion y fomento".
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25771 / 9042995.
Texto oficial
Artículo 16. Las obligaciones que se hayan contraído
en la moneda legal fijada por el artículo 1° del decreto
ley número 606, publicado en el "Diario Oficial" el 14 de
Octubre de 1925, seguirán siendo solucionadas con la misma
cantidad numérica de pesos chilenos expresada en la
obligación respectiva, cualquiera que sea la relación que
se fije entre el peso chileno y el oro.