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Artículo 16 de la Ley 8.403

Aprueba los convenios acordados en la conferencia monetaria y financiera de las naciones unidas, celebrada en bretton woods, estados unidos, en julio de 1944, que crean el "fondo monetario internacional" y el "banco internacional de reconstruccion y fomento".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25771 / 9042995.

Texto oficial

Artículo 16. Las obligaciones que se hayan contraído en la moneda legal fijada por el artículo 1° del decreto ley número 606, publicado en el "Diario Oficial" el 14 de Octubre de 1925, seguirán siendo solucionadas con la misma cantidad numérica de pesos chilenos expresada en la obligación respectiva, cualquiera que sea la relación que se fije entre el peso chileno y el oro.