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Artículo UNICO de la Ley 20.149 · Sanciona como delito el atentado a pedradas o de otra forma similar a vehiculos en marcha

Sanciona como delito el atentado a pedradas o de otra forma similar a vehiculos en marcha

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257710 / 6598347.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290: a) Intercálase en el encabezamiento del artículo 196 F, entre los términos "ley" y "se aplicarán", entre comas (,), la siguiente frase: "salvo los descritos en el artículo 196 H". b) Agrégase el siguiente artículo 196 H: "Artículo 196 H.- El que atentare contra un vehículo motorizado en circulación, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Si a consecuencias del atentado se causare la muerte o se lesionare a alguna persona, se aplicarán las penas señaladas al delito de que se trate, aumentadas en un grado. Si sólo se produjeren daños en las cosas, se aplicará la pena del inciso primero, aumentada en un grado.".