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Artículo 2 de la Ley 8.405 · Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1946.

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1946.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25773 / 8857139.

Texto oficial

Artículo 2.o Los Servicios Públicos, excepto los que sirvan específicamente propósitos de información o propaganda, no podrán efectuar gastos en propaganda, impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuesto concede expresamente para tales fines. Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares con la denominación de éstos o cualquiera otro.