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Artículo 4 de la Ley 8.405 · Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1946.

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1946.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25773 / 8857141.

Texto oficial

Artículo 4.o Las Reparticiones Públicas sólo podrán pagar honorarios por servicios técnicos que no pueda realizar su propio personal, por medio de decreto supremo dictado en cada caso y refrendado por el Ministro de Hacienda. Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los Ferrocarriles del Estado y para empresas privadas, hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición en las letras f-1) y f-2) del ítem 04 "Gastos variables", de sus presupuestos.