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Artículo 1 de la Ley 7.061

Modifica la ley n.o 5,989, por la cual se constituyo la sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257741 / 7335910.

Texto oficial

Artículo 1.o Introdúcense las modificaciones y agregados que a continuación se expresan a la ley N.o 5,989, de 14 de Enero de 1937, de acuerdo con la cual se constituyó la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Se agrega al artículo 5.o el siguiente inciso: "g) La subscripción que haga el Fisco de acciones de la Sociedad, no estará afecta al impuesto del 1% establecido en el artículo 9.o N.o 5 de la ley 4,054". Se substituye el artículo 18 por el siguiente: "Los bienes de la Sociedad y los actos y contratos que ejecute o celebre estarán exentos del pago de toda contribución o impuesto, establecidos o que se establezcan a favor del Fisco. Los dividendos que reparta no estarán afectos al impuesto a la renta de la segunda categoría, ni al impuesto global complementario". Se agrega a continuación del artículo 18 el siguiente: "Artículo 19. Autorízase al Presidente de la República para invertir en mobiliario escolar, por intermedio de la Sociedad, hasta el 50% de las cantidades que perciba el Fisco por concepto de dividendos correspondientes a las acciones de la serie "A".