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Artículo 2 de la Ley 9.654

Complementa la ley 7,869, relacionada con la sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257746 / 7335918.

Texto oficial

Artículo 2.o. Con los fondos a que se refiere el inciso 1.o del artículo 19 de la ley N.o 7,869, modificado por la disposición precedente, se dará preferencia a la cancelación de las sumas que el Fisco adeuda a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales por obras de reparación y conservación ya ejecutadas en los edificios escolares.