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Artículo UNICO de la Ley 9.865 · Agrega incisos finales que indica al articulo nº 10 de la ley nº 7.869

Agrega incisos finales que indica al articulo nº 10 de la ley nº 7.869

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257747 / 7335923.

Texto oficial

"Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 10 de la ley N.o 7,869: "Serán también recibidas en pago de los impuestos establecidos en la Ley de Herencias y Donaciones las acciones de la Sociedad que no hayan cumplido el plazo de tres años, a que se refiere el inciso primero de este artículo .... el pago. En este caso, el Fisco recibirá las acciones a la par y la Sucesión interesada no podrá pedir que el valor de la inversión se destine a financiar la construcción de un determinado edificio escolar. Cuando en cualquiera de los casos previstos en este artículo el pago de los impuestos establecidos en la Ley de Herencias y Donaciones se efectúe mediante la entrega de acciones de la Sociedad, la Tesorería Fiscal cargará a la cuenta de ingresos "aporte a Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales" solamente un 20% de las cantidades pagadas en esa forma, para los efectos de lo establecido en el artículo 102, letra c), de la ley 8,283".