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Artículo 4 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872770.

Texto oficial

Art. 4º Se aplicará también el impuesto a las rentas de los patrimonios dejados por personas difuntas mientras se practica la liquidación de la sucesión y están indivisos, y de los bienes administrados por una persona en virtud de un cargo o fideicomiso de confianza. En esta virtud el impuesto establecido en los títulos IV y V se calculará, cobrará y pagará de acuerdo con las tasas y normas generales en ellos señaladas. Se incluirán entre ellos: a) Las rentas producidas sobre depósitos de confianza en beneficio de la criatura que está por nacer o de personas cuyos derechos son eventuales, y b) Las rentas que se guardan en depósito para ser posteriormente distribuidas en conformidad a un testamento o encargo de confianza.