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Artículo 7 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872775.

Texto oficial

Art. 7º Para los efectos de los impuestos Global Complementario y Adicional no podrá declararse como renta de los bienes raíces rurales o agrícolas una suma inferior al ocho por ciento del avalúo de dichos bienes, practicado en conformidad a la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, sobre impuesto territorial, sin perjuicio de las rebajas autorizadas por el artículo 51 de la presente ley. Respecto de los bienes raíces no destinados a la industria agrícola, este porcentaje será de siete por ciento.