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Artículo 13 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872784.

Texto oficial

Art. 13. (15) Establécese un impuesto de 11% que se determinará, recaudará y pagará anualmente sobre la renta líquida imponible, derivada del ejercicio del comercio y de industria. Los corredores, titulados o no, comisionistas, martilleros y constructores, estarán sujetos al impuesto de esta categoría sobre la renta líquida que provenga de sus ocupaciones respectivas. Igualmente quedará afecta a este impuesto la explotación agrícola que realicen las sociedades por acciones y las que realicen personas que no sean dueñas de las propiedades o sus representantes, siempre que no se trate de personas que exploten terrenos fiscales en calidad de aspirantes a colonos en conformidad a las leyes vigentes de colonización. Los aparceros o medieros que no aporten capital, quedarán exentos de la contribución anterior.