Texto oficial
Art. 20. (22) Los arrendatarios de terrenos empleados en la agricultura no podrán declarar como renta imponible una suma inferior al 30 por ciento de la renta de arrendamiento que paguen anualmente por dichos terrenos.
Sin embargo, podrá declararse la renta efectiva siempre que ella aparezca comprobada por medio de una contabilidad fidedigna.
El hecho de declarar en un año la renta efectiva, comprobada del modo que se indica en este artículo, obliga al contribuyente a presentar en el futuro sus declaraciones en la misma forma.