Texto oficial
Art. 35. (37) En el caso de las empresas mineras cuyos bienes están constituidos en usufructo o avío, al calcularse la deducción que corresponde a la amortización compensadora del agotamiento de las existencias, ella será equitativamente prorrateada entre el nudo propietario y el usufructuario o entre el propietario y el aviador, según los casos.