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Artículo 62 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872861.

Texto oficial

Art. 62. (64) La Dirección General de Impuestos Internos exigirá el pago de los impuestos a la renta correspondientes a rentas en moneda extranjera o en oro, en las mismas monedas en que se obtengan o expresen dichas rentas.