Texto oficial
Art. 62. (64) La Dirección General de Impuestos Internos exigirá el pago de los impuestos a la renta correspondientes a rentas en moneda extranjera o en oro, en las mismas monedas en que se obtengan o expresen dichas rentas.
Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872861.