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Artículo 66 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872866.

Texto oficial

Art. 66. (68) Si el Director estimare que una persona obligada por la ley a presentar declaración no ha cumplido con este precepto, o ha presentado una declaracion falsa, o que contiene datos inexactos, o que es incompleta, podrá citar a dicha persona para que comparezca ante la Dirección y conteste, por escrito o verbalmente y bajo juramento, las preguntas que le sean hechas sobre la renta u otros puntos que debiera contener la declaración, o sobre la determinación del impuesto. El Director puede exigir a la persona indicada que haga una nueva declaración, y si ésta no es presentada dentro de 30 días o fuere considerada inexacta, podrá él mismo estimar o avaluar la renta imponible con los datos que tenga en su poder.