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Artículo 69 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872870.

Texto oficial

Art. 69. (71) Cualquiera deficiencia en el cálculo del impuesto que adeude un contribuyente podrá ser notificado por la Dirección dentro del plazo de tres años, contados desde el término del plazo legal dentro del cual debió efectuarse el pago del impuesto. La diferencia de impuesto se pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 75. Este plazo de prescripción para notificar y cobrar los impuestos adeudados será de seis años para aquellos contribuyentes que no presentaren declaración o que la presentaren maliciosamente falsa.