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Artículo 93 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872898.

Texto oficial

Art. 93 (94) Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito a la Dirección, acompañando su balance final a los antecedentes que ésta estime necesarios, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los sesenta días siguientes al término del giro o de sus actividades.