Texto oficial
Art. 102. (103) El denunciante no tendrá derecho a intervenir de ningún modo en la investigación ni a que se le den a conocer los antecedentes que sobre la marcha de los negocios de la persona denunciada, o sobre sus procedimientos comerciales, cuentas, balances, libros, documentos, etc., tenga la Dirección o exhiba el denunciado en su descargo. La Dirección y sus representantes o agentes velarán por la conservación de este secreto, bajo las penas indicadas en el artículo 92.