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Artículo UNICO de la Ley 8.437

Prorroga el plazo para que los abogados puedan acogerse al regimen de prevision establecido por la ley n.o 7,871

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25777 / 5965906.

Texto oficial

"Artículo único. Concédese un nuevo plazo de sesenta días para que los abogados se acojan al régimen de previsión que estableció la ley N.o 7,871, de 11 de Noviembre de 1944, en la forma y condiciones previstas en la misma ley. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".