Ley 8.567
Autoriza a las municipalidades de malloa, san vicente, pichidegua, peumo y las cabras, alhue, san pedro y melipilla, rancagua, doñihue y coltauco, para contratar conjuntamente uno o varios emprestitos hasta por $ 42.750.000, con el objeto preciso de pavimentar los caminos de pelequen a melipilla, pasando por las cabras, y de rancagua a peumo, pasando por doñihue y coltauco para su servicio establece un impuesto adicional de tres por mil sobre el avaluo de los bienes raices de las comunas afectadas. autoriza a las municipalidades de machali y rengo contratar separadamente emprestitos hasta por $ 4.500.000 y $ 4.000.000, respectivamente, a fin de atender a la pavimentacion del camino de machali a rancagua y del que, partiendo de rengo empalme con el de pelequen a melipilla para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil sobre los bienes raices de la comuna de machali y de un uno y medio por mil sobre el de los de rengo. libera de todo impuesto o contribucion el material bituminoso que se emplee en la pavimentacion de los caminos a que se refiere esta ley.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma: 25782.
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