Texto oficial
Artículo 7° bis.- Tratándose de proyectos postulados
a cualquiera de los tres Títulos del Programa que regula el
presente reglamento, que incluyan viviendas de propiedad del
SERVIU, éste podrá destinar, con cargo a los subsidios de
este Programa, un monto de recursos equivalente al ahorro
más el subsidio por cada una de dichas viviendas.