Texto oficial
Artículo 27.- La nómina de los postulantes
seleccionados y los respectivos proyectos serán aprobadas
por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo quien
podrá delegar esta facultad en el SEREMI. Si el llamado
fuese convocado por el SEREMI de acuerdo al artículo 13 de
este Reglamento, las nóminas serán aprobadas por
resolución del SEREMI respectivo. En ambos casos, dichas
resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial.
Mediante un aviso que se publicará en un periódico de
circulación regional, a lo menos, el SERVIU pondrá en
conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que
serán publicadas las nóminas de los postulantes
seleccionados y los respectivos proyectos, las que deberán
contener a lo menos, el Título del cual se trate, el nombre
del grupo y el nombre de cada postulante con su respectiva
Cédula Nacional de Identidad, el nombre del proyecto y el
puntaje obtenido por el grupo o persona.