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Artículo 27 del Decreto 255

Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 257828 · idParte: 8547328

Texto oficial

Artículo 27.- La nómina de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos serán aprobadas por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo quien podrá delegar esta facultad en el SEREMI. Si el llamado fuese convocado por el SEREMI de acuerdo al artículo 13 de este Reglamento, las nóminas serán aprobadas por resolución del SEREMI respectivo. En ambos casos, dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial. Mediante un aviso que se publicará en un periódico de circulación regional, a lo menos, el SERVIU pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, las que deberán contener a lo menos, el Título del cual se trate, el nombre del grupo y el nombre de cada postulante con su respectiva Cédula Nacional de Identidad, el nombre del proyecto y el puntaje obtenido por el grupo o persona.