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Artículo 23 TER del Decreto 255

Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 257828 · idParte: 8547371

Texto oficial

Artículo 23 ter. Se distinguirán dos etapas en el Plan de Habilitación Social, según que el Proyecto se encuentre en la Etapa Previa a la selección del proyecto o en Etapa de Construcción. a) Etapa Previa: corresponde a las actividades que preceden a la postulación. En esta etapa se deberán realizar, a lo menos, dos reuniones con las familias, con los siguientes contenidos: La Primera Reunión tiene como objetivo difundir los distintos aspectos del Programa, haciendo especial hincapié en los derechos y deberes de las familias. En caso que las viviendas del proyecto con que se va a postular se encuentren acogidas a la Ley N° 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria, se deberá informar sobre los aspectos principales de esta ley, poniendo un especial énfasis en aquéllos que dicen relación con la toma de decisiones por parte de la comunidad. En la Segunda Reunión se deberá presentar el proyecto a ejecutar para su aprobación por las familias. En caso que el proyecto se emplace en una copropiedad, la aprobación debe regirse por lo establecido en la ley N° 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria. Si el proyecto no es aprobado, se deberá hacer una nueva propuesta, hasta lograr su aprobación. El proyecto que se contrate con el contratista deberá ser el aprobado. b) Etapa de Construcción: comprende las actividades que se deben desarrollar con posterioridad a la selección del proyecto en cualquiera de los Títulos del Programa a los que se postule. Durante esta etapa el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica deberá informar permanentemente a las familias sobre el estado de avance de las obras, debiendo realizarse, a lo menos, una reunión mensual en la que el prestador de servicios de asistencia técnica deberá dar a conocer su estado de avance, explicitando los plazos para su ejecución, los problemas presentados y sus posibles soluciones. La primera de estas reuniones se realizará a los 15 días de haberse iniciado las obras y será la única en el caso que la obra dure hasta un mes. De todas estas reuniones deberá dejarse constancia en las actas correspondientes y mecanismos de verificación.