Texto oficial
Artículo 23 ter. Se distinguirán dos etapas en el
Plan de Habilitación Social, según que el Proyecto se
encuentre en la Etapa Previa a la selección del proyecto o
en Etapa de Construcción.
a) Etapa Previa: corresponde a las actividades que
preceden a la postulación. En esta etapa se deberán
realizar, a lo menos, dos reuniones con las familias, con
los siguientes contenidos:
La Primera Reunión tiene como objetivo difundir los
distintos aspectos del Programa, haciendo especial hincapié
en los derechos y deberes de las familias. En caso que las
viviendas del proyecto con que se va a postular se
encuentren acogidas a la Ley N° 19.537, Sobre Copropiedad
Inmobiliaria, se deberá informar sobre los aspectos
principales de esta ley, poniendo un especial énfasis en
aquéllos que dicen relación con la toma de decisiones por
parte de la comunidad.
En la Segunda Reunión se deberá presentar el proyecto
a ejecutar para su aprobación por las familias. En caso que
el proyecto se emplace en una copropiedad, la aprobación
debe regirse por lo establecido en la ley N° 19.537, Sobre
Copropiedad Inmobiliaria. Si el proyecto no es aprobado, se
deberá hacer una nueva propuesta, hasta lograr su
aprobación. El proyecto que se contrate con el contratista
deberá ser el aprobado.
b) Etapa de Construcción: comprende las actividades
que se deben desarrollar con posterioridad a la selección
del proyecto en cualquiera de los Títulos del Programa a
los que se postule. Durante esta etapa el Prestador de
Servicios de Asistencia Técnica deberá informar
permanentemente a las familias sobre el estado de avance de
las obras, debiendo realizarse, a lo menos, una reunión
mensual en la que el prestador de servicios de asistencia
técnica deberá dar a conocer su estado de avance,
explicitando los plazos para su ejecución, los problemas
presentados y sus posibles soluciones. La primera de estas
reuniones se realizará a los 15 días de haberse iniciado
las obras y será la única en el caso que la obra dure
hasta un mes. De todas estas reuniones deberá dejarse
constancia en las actas correspondientes y mecanismos de
verificación.