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Artículo 1 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107040.

Texto oficial

TITULO I (ARTS. 1-5) Nombre, objeto, domicilio, plazo Artículo 1°.- Créase con el nombre de Caja Bancaria de Pensiones una corporación con personalidad jurídica, con el objeto de proporcionar a sus imponentes el beneficio de la jubilación, de otorgar a quienes tengan derecho una pensión de montepío y de conceder los demás beneficios que determine esta ley o que pueda resolver su Directorio de acuerdo con sus atribuciones.