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Artículo 8 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25783 · idParte: 9107047

Texto oficial

Artículo 8°.- Los directores a que se refiere la letra a) del Art 6° serán elegidos por los Presidentes de los Consejos o Directorios de las instituciones nacionales imponentes de la Caja. Los directores a que se refiere la letra b) del mismo artículo serán elegidos en la siguiente forma: a) Uno por los Gerentes y Subgerentes de los Bancos nacionales, y b) Uno por los delegados del personal de las oficinas matrices de las instituciones imponentes. Este cargo podrá recaer, también, en un jefe de sección con veinticinco o más años de servicios.