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Artículo 20 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25783 · idParte: 9107059

Texto oficial

Artículo 20°.- El Directorio ordenará practicar un Balance General de las operaciones de la Caja, al 30 de junio de cada año.