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Artículo 58 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25783 · idParte: 9107097

Texto oficial

Artículo 58°.- La Caja proporcionará a sus imponentes los servicios de Medicina Preventiva establecidos en la ley N° 6.174 y les otorgará la asignación familiar y el auxilio de cesantía consultados en la ley N° 7.295, beneficios y servicios que deberá establecer en condiciones no inferiores a los que proporcione la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Serán aplicables a la Caja Bancaria de Pensiones, a sus imponentes y a los empleadores respectivos, las disposiciones establecidas en las leyes N°s 6.174 y 7.295 que sean pertinentes. Los excedentes que arroje el Fondo de Cesantía, después de pagados los auxilios de su cargo, serán destinados por la Caja a formar una reserva equivalente al monto de los auxilios de cesantía pagados el año inmediatamente anterior. Enterada esta reserva, el sobrante podrá ser destinado anualmente por el Directorio de la Caja a la formación de un "Fondo de Ayudas". "El Fondo de Ayudas" lo aplicará la Caja a: 1) Auxiliar económicamente en situaciones apremiantes, a imponentes de la Caja, a jubilados, a beneficiarios de montepíos concedidos por ella y a los ex servidores de las instituciones a que se refiere la ley 8.569 que no reúnan las calidades precitadas y a sus familiares, 2) Cooperar económicamente al fomento y desarrollo de las actividades culturales, deportivas y sociales entre los imponentes, jubilados y beneficiarios de montepíos de la Caja. Los auxilios y prestaciones que se hagan con cargo al "Fondo de Ayuda" deberán ser calificados y acordados por el Directorio con el voto uniforme de seis de sus miembros a lo menos.