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Artículo 10 transitorio de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107128.

Texto oficial

Artículo 10°.- Salvo los casos contemplados en los artículos 6° a 8° transitorios, los derechos de jubilación, montepío e indemnización que se consulten en esta ley a favor de los imponentes de la Caja y de los empleados de Bancos, en general, serán exigibles a partir del término del semestre en que se cumpla el plazo de dos años, contados desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".