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Artículo 3 de la Ley 8.720

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1947; impresiones y publicaciones: honorarios por servicios tecnicos; comisiones de servicio; instalacion y uso de telefonos; pasajes y fletes; consumos de electricidad, agua, telefonos y gas; jornales; traspaso de fondos; gratificacion de zona.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25791 / 9043026.

Texto oficial

Artículo 3.o Las Reparticiones Públicas sólo podrán pagar honorarios por servicios técnicos que no pueda realizar su propio personal, por medio de Decreto Supremo dictado en cada caso y refrendado por el Ministerio de Hacienda.