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Artículo 7 de la Ley 8.720

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1947; impresiones y publicaciones: honorarios por servicios tecnicos; comisiones de servicio; instalacion y uso de telefonos; pasajes y fletes; consumos de electricidad, agua, telefonos y gas; jornales; traspaso de fondos; gratificacion de zona.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25791 / 9043030.

Texto oficial

Artículo 7.o Las sumas consultadas en la letra r) "Consumos de electricidad, agua teléfonos y gas", no podrán ser disminuídas mediante traspasos. Los servicios radicados en Santiago, deberán poner a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, las cantidades consultadas para el pago de electricidad y gas en la provincia.