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Artículo 12 de la Ley 8.720

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1947; impresiones y publicaciones: honorarios por servicios tecnicos; comisiones de servicio; instalacion y uso de telefonos; pasajes y fletes; consumos de electricidad, agua, telefonos y gas; jornales; traspaso de fondos; gratificacion de zona.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25791 / 9043035.

Texto oficial

Artículo 12.o En el Presupuesto de 1947 se consultarán las plantas de los Servicios Públicos, en conformidad con el artículo 141 del Estatuto Administrativo, ley N. 8,282".