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Artículo UNICO del Decreto Ley 213

Decreto-lei n.o 213, que prorroga el plazo para el rejistro de marcas de animales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257965 / 7336416.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase hasta el 15 de febrero próximo el plazo que fija el artículo transitorio de la lei número 4,023 de 13 de junio último, para que los dueños de ganado rejistren en la Municipalidad respectiva las marcas de animales que usen. Las municipalidades llevarán el rejistro en la forma indicada en la circular del Ministerio de Agricultura e Industria, número 1, de 8 del presente.