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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aumenta las multas y sanciones pecuniarias establecidas en el decreto supremo n.o 286, de 26 de julio de 1932, del ministerio de agricultura, y modifica el decreto n.o r r a 4, de 16 de enero de 1963, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257968 / 7336444.

Texto oficial

Artículo 2.o Substitúyese el N.o 1.o, del artículo 2.o del decreto N.o R.R.A. 4, de esta Secretaría de Estado, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de Enero de 1963, por el siguiente: "1.o- Reemplázanse en el artículo 14.o las frases "de cien ($ 100) a cinco mil pesos ($ 5.000)" y "de mil ($ 1.000) a diez mil pesos ($ 10.000)", por las siguientes: "equivalente al valor de un décimo de sueldo vital mensual a cinco sueldos vitales mensuales" y "equivalente al valor de un sueldo vital mensual a diez sueldos vitales mensuales", respectivamente.