Texto oficial
Artículo 4.o- El presente decreto regirá desde su publicación en el "Diario Oficial".
Aumenta las multas y sanciones pecuniarias establecidas en el decreto supremo n.o 286, de 26 de julio de 1932, del ministerio de agricultura, y modifica el decreto n.o r r a 4, de 16 de enero de 1963, en la forma que indica
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