Texto oficial
Artículo 6°.- La disolución de la "Editorial
Jurídica de Chile" requerirá acuerdo unánime del Consejo,
aprobado por ley. En la misma ley se determinará la
destinación del patrimonio de la Editorial.
Confiere personalidad juridica a la editorial juridica de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25797 / 9043043.