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Artículo 2 de la Ley 8.763 · Modifica la ley general de construcciones y urbanizacion

Modifica la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25804 · idParte: 7172182

Texto oficial

Artículo 2.o Las expropiaciones que se lleven a efecto en los casos contemplados en la presente ley, se tramitarán de acuerdo con las disposiciones del título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil y para decretarlas deberá el Municipio acordarlas con el conforme de los dos tercios de sus miembros.