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Artículo 1 de la Ley 8.770 · Modifica el código orgánico de tribunales

Modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25806 / 7172186.

Texto oficial

Artículo 1.o Substitúyese el inciso segundo del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente: "Para Ministros y Fiscales de Cortes de Apelaciones, con el Juez Letrado más antiguo de la tercera categoría y con dos funcionarios de la segunda o tercera categoría, elegidos por méritos".