Texto oficial
Artículo 1.o El personal de la Empresa no tendrá derecho a las gratificaciones establecidas en las leyes 11,764, 12,405, 12,434 y 12,864.
Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336591.