Texto oficial
Artículo 5.o Para los efectos del beneficio del artículo N.o 74 del D.F.L. N.o 256, de 1953 los empleados que se encuentren en servicio a la fecha de la dictación de este decreto con fuerza de ley, computarán los plazos de permanencia en el mismo grado, a partir desde la fecha del último ascenso, o de la última renta de grado superior que hubieren percibido en conformidad con el artículo 3.o de la ley número 9,869, o del último trienio.