Texto oficial
Artículo 7.o Los empleados que actualmente estén acogidos al régimen de previsión de empleados particulares, podrán continuar con el mismo.
Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336598.