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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 439

Dicta disposiciones sobre franquicias para el ingreso e inversion de capitales extranjeros para fomento de la inmigracion de colonos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258071 / 6600108.

Texto oficial

Artículo 4.o No obstante que se refundan, modifiquen o completen las disposiciones legales vigentes que establecen impuestos generales y que se señalan en el artículo anterior, se entenderán siempre aplicables las liberaciones, exenciones, rebajas y franquicias especiales que por este D.F.L. se conceden.