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Artículo 4 de la Ley 13.289 · Recarga los impuestos que señala que se paguen dentro de la comuna de puerto varas

Recarga los impuestos que señala que se paguen dentro de la comuna de puerto varas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258072 / 8375224.

Texto oficial

Artículo 4.o En el caso de que en la terminación de las obras contempladas en algunas de las letras del artículo anterior se invirtieren menos fondos que los que en ellas se consultan, los excedentes se destinarán íntegra y exclusivamente a la pavimentación de calles y veredas de toda la comuna.